Una política difundida por correo electrónico informa. Por sí sola, no permite sancionar un incumplimiento.
Informar a los empleados, en todos los casos. Sea cual sea la plantilla, no puede recogerse ninguna información que concierna personalmente a un empleado mediante un dispositivo del que no tenga conocimiento previo (artículo L1222-4 del Código de Trabajo francés). Si usted controla el uso de las herramientas, indíquelo en la política.
Consultar al CSE. En las empresas de al menos 50 empleados, el comité social y económico (CSE, el órgano de representación del personal) es informado y consultado sobre la introducción de nuevas tecnologías (artículo L2312-8). Consúltelo antes del despliegue de herramientas de IA, no después. Por debajo de ese umbral, la información previa a los empleados sigue siendo obligatoria.
Incorporar la política al reglamento interno. El reglamento interno (règlement intérieur) es obligatorio a partir de 50 empleados (artículo L1311-2). Un documento que contenga obligaciones generales y permanentes puede tratarse como una adición al reglamento interno y seguir el mismo procedimiento (artículo L1321-5). Este procedimiento es el siguiente (artículo L1321-4):
- el dictamen del CSE;
- la comunicación a la inspección de trabajo, junto con ese dictamen;
- una entrada en vigor al menos un mes después de haberla dado a conocer a los empleados.
Desde la ley del 26 de mayo de 2026, el depósito en la secretaría del tribunal laboral (conseil de prud'hommes) ya no es una condición para la entrada en vigor.
Haga validar esta opción y el texto final por un abogado laboralista.